Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 86. Modificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987.
Tachado: lo que se quitó (110 palabras). Subrayado: lo que se añadió (244 palabras).
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Ley 86. Administración y disposición
Salvo pacto en contrario, la La administración y disposición de los bienes de conquista corresponde al marido.. Enajenación se regirá por lo pactado en capitulaciones matrimoniales o gravamen en escritura pública. En defecto de pacto corresponderá a ambos cónyuges conjuntamente, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes:
a) A título oneroso.- Asimismo corresponde 1. Cuando uno de los cónyuges se hallare impedido para prestar su consentimiento sobre uno o varios actos de administración o disposición de bienes de conquista, o se negare injustificadamente a éste otorgarlo, resolverá el Juez.
2. Cualquiera de Ios cónyuges podrá realizar por sí solo actos de administración sobre bienes o derechos de la disposición ínter vivos sociedad de conquistas y actos de disposición de dinero o títulos valores de igual carácter, siempre que se encuentren en su poder o figuren a título oneroso su nombre, así como ejercitar los derechos de crédito que aparezcan constituidos a su favor, todo ello, sin perjuicio de los bienes reembolsos a que hubiere lugar.
3. Si los dos cónyuges fueran menores, será necesaria la asistencia de conquista. Sin embargo, el marido no puede enajenar ni gravar bienes conquistados sus padres o, en su caso, de los parientes mayores o del curador para la enajenación o gravamen de inmuebles, establecimientos industriales o mercantiles o industriales, sus elementos esenciales, sin consentimiento esenciales u objetos de valor extraordinario comunes.
No será necesaria la mujer. Aunque ésta fuere menor asistencia a que se refiere el párrafo anterior si sólo uno de edad, podrá dar su los cónyuges es menor, bastando en tal caso el consentimiento por sí sola; si se hallare legalmente incapacitada, de ambos.
4. La Administración y disposición se requerirá transferirán por ministerio de la autorización del Consejo Ley al cónyuge que sea tutor o representante legal de Familia. Cuando no se dé su consorte.
5. No podrá suplirse el consentimiento o autorización, podrán éstos ser suplidos por el Juez, quien resolverá previa información sumaria con citación de las partes. ninguno de los cónyuges para actos de enajenación o
b) A título lucrativo.- Para enajenargravar gravamen a título lucrativo bienes de conquista se precisará el consentimiento conjunto bienes de ambos cónyuges. conquista. Sin embargo, el marido ambos cónyuges podrán por sí solo podrá solos hacer donaciones moderadas para fines conforme a la posición de piedad o beneficencia. la familia y los usos sociales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-22470 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2019 | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


