Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 86. Modificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 86. Administración y disposición
La administración y disposición de bienes de conquista se regirá por lo pactado en Modificación. Las capitulaciones matrimoniales o podrán ser modificadas en escritura pública. En defecto de pacto corresponderá a ambos cónyuges conjuntamente, sin perjuicio de lo establecido cualquier tiempo, siempre que se observe la forma establecida en los apartados siguientes: la ley 84 y presten su consentimiento, además de los cónyuges
1. Cuando unose hallare impedido para prestar su consentimiento sobre uno o varios actos de administración o disposición de bienes personas de conquista, o cuyo previsto matrimonio se negare injustificadamente a otorgarlo, resolverá tratare, el Juez. resto de
2. Cualquiera de Ios cónyuges podrá realizar por sí solo actosadministración sobre bienes o derechos otorgantes que vivan al tiempo de la sociedad de conquistas y actos de disposición de dinero o títulos valores de igual carácter, siempre que se encuentren modificación en su poder o figuren cuanto afecte a su nombre, así como ejercitar los bienes y derechos de crédito que aparezcan constituidos a concedidos por estos últimos o recibidos por ellos.
Para su favor, todo ello, sin perjuicio de los reembolsos oponibilidad frente a que hubiere lugar. terceros, la
3. Si los dos cónyuges fueran menores, será necesariaasistencia modificación deberá ser objeto de sus padres o, inscripción conforme a lo previsto en su caso, el párrafo segundo de los parientes mayores o del curador para la enajenación o gravamen dicha ley.
En caso de inmuebles, establecimientos mercantiles fallecimiento o industriales, sus elementos esenciales u objetos de valor extraordinario comunes. modificación de la
No será necesariaasistencia a que se refiere el párrafo anterior si sólo capacidad de uno de los cónyuges es menor, bastando en tal caso el consentimiento o persona de ambos. cuyo previsto matrimonio se
4. La Administración y disposicióntransferirán por ministerio tratare, las capitulaciones no podrán ser modificadas.
Modificada la capacidad de la Ley al cónyuge persona de cualquier otro otorgante que sea tutor o representante legal deba intervenir conforme a lo previsto en el párrafo primero de esta ley, se suplirá su consorte. consentimiento
5. No podrá suplirse elde ninguno de los cónyuges para actos con arreglo al ordenamiento jurídico.
Se exceptúa de enajenación lo prevenido en esta ley las estipulaciones que por pacto expreso o gravamen a título lucrativo de bienes de conquista. Sin embargo, ambos por su naturaleza sean revocables.
Los pactos sucesorios recíprocos entre cónyuges podrán ser modificados o revocados por sí solos hacer donaciones moderadas conforme a la posición estos sin necesidad del acuerdo de la familia y los usos sociales. demás otorgantes de los capítulos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-22470 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2019 | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


