Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 87.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (196 palabras).
Volver al texto en vigor
Ley 87. Disolución
Son causas de disolución de la sociedad conyugal de conquistas:
1). 1. Las establecidas en capitulaciones matrimoniales.
2). 2. El acuerdo de ambos cónyuges; pero si anteriormente hubieren otorgado capitulaciones, deberá observarse lo establecido en la ley Ley 81.
3). El 3. La disolución del matrimonio o el fallecimiento de uno de los cónyuges, salvo que que, en capitulaciones este último caso, se hubiese hubiere pactado en capitulaciones matrimoniales la continuación de la sociedad.
4). 4. La declaración de nulidad del matrimonio, así romo las causas de matrimonio y toda resolución judicial que decrete la separación previstas de los cónyuges.
5. La resolución judicial que la decrete, a petición de uno de los cónyuges, en cualquiera de los casos siguientes:
a) Si el artículo 1.433 otro cónyuge hubiere sido judicialmente incapacitado, declarada ausente o en quiebra o concurso de acreedores.
b) Si el otro cónyuge por sí solo realizare actos que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos que en la sociedad de conquistas correspondan al que solicite la disolución.
c) Si llevaran las cónyuges separados de hecho más de un año por mutuo acuerdo o por abandono del Código civil hogar.
d) Si se hubiera decretado embargo sobre bienes de conquista, por obligaciones personales del otro cónyuge, conforme a lo previsto en el párrafo último de la Ley 85. En cualquiera de los supuestos comprendidos en este número, si hubiera pleito sobre la causa de disolución, iniciada su tramitación, el Juez dispondrá la práctica de inventario y adoptará las medidas necesarias para la administración del caudal de la sociedad de gananciales. conquistas; asimismo, se requerirá autorización judicial para todo acto que exceda de la administración ordinaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


