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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 87.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (243 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 87. Disolución
Son causas de disolución de la sociedad conyugal de conquistas:
1. Las establecidas en capitulaciones matrimoniales.
2. El acuerdo de ambos cónyuges; pero si anteriormente hubieren otorgado capitulaciones, deberá observarse lo establecido en la Ley 81.
3. La disolución del matrimonio o el fallecimiento de uno de
Régimen legal supletorio. Si los cónyuges, salvo que, en este último caso, se hubiere cónyuges no hubieran pactado en capitulaciones matrimoniales la continuación de la sociedad.
4. La declaración de nulidad del matrimonio y toda resolución judicial que decrete la separación de los cónyuges.
5. La resolución judicial que la decrete, a petición de uno de los cónyuges, en cualquiera de los casos siguientes:
a) Si
el otro cónyuge hubiere sido judicialmente incapacitado, declarada ausente o en quiebra o concurso régimen económico de acreedores.
b) Si
su matrimonio, se observará el otro cónyuge por sí solo realizare actos que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos que en la sociedad de conquistas correspondan al conquistas, que solicite la disolución.
c) Si llevaran las cónyuges separados de hecho más de un año por mutuo acuerdo o por abandono del hogar.
d) Si
se hubiera decretado embargo sobre bienes de conquista, regirá por obligaciones personales del otro cónyuge, conforme a lo previsto en el párrafo último de la Ley 85. En cualquiera de los supuestos comprendidos en este número, si hubiera pleito sobre la causa de disolución, iniciada su tramitación, el Juez dispondrá la práctica de inventario y adoptará las medidas necesarias para la administración del caudal de la sociedad disposiciones de conquistas; asimismo, se requerirá autorización judicial para todo acto esta Compilación en lo que exceda de la administración ordinaria. no hubiese sido especialmente acordado entre ellos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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