Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 87.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 87. Disolución
Son causas de disolución de la sociedad conyugal de conquistas: Régimen legal supletorio. Si los
1. Las establecidas en capitulaciones matrimoniales.
2. El acuerdo de ambos cónyuges; pero si anteriormente hubieren otorgado capitulaciones, deberá observarse lo establecido en la Ley 81.
3. La disolución del matrimonio o el fallecimiento de uno decónyuges, salvo que, en este último caso, se hubiere cónyuges no hubieran pactado en capitulaciones matrimoniales la continuación de la sociedad. el
4. La declaración de nulidad del matrimonio y toda resolución judicial que decrete la separación de los cónyuges.
5. La resolución judicial que la decrete, a petición de uno de los cónyuges, en cualquiera de los casos siguientes:
a) Siotro cónyuge hubiere sido judicialmente incapacitado, declarada ausente o en quiebra o concurso régimen económico de acreedores. su matrimonio, se observará el
b) Siotro cónyuge por sí solo realizare actos que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos que en la sociedad de conquistas correspondan al conquistas, que solicite la disolución. se
c) Si llevaran las cónyuges separados de hecho más de un año por mutuo acuerdo o por abandono del hogar.
d) Sihubiera decretado embargo sobre bienes de conquista, regirá por obligaciones personales del otro cónyuge, conforme a lo previsto en el párrafo último de la Ley 85. En cualquiera de los supuestos comprendidos en este número, si hubiera pleito sobre la causa de disolución, iniciada su tramitación, el Juez dispondrá la práctica de inventario y adoptará las medidas necesarias para la administración del caudal de la sociedad disposiciones de conquistas; asimismo, se requerirá autorización judicial para todo acto esta Compilación en lo que exceda de la administración ordinaria. no hubiese sido especialmente acordado entre ellos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


