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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 88.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 88. Liquidación Reintegro de lucros sin causa
En la liquidación de todo caso, aun sin disolver la sociedad conyugal de conquistas, deberán reintegrarse entre los patrimonios privativos y el de conquistas no procederá la formación los lucros que se hubieren producido sin causa a favor de inventario cuando todos uno de ellos en detrimento del otro.
El importe de
los interesados hubieran aceptado el reembolsos será actualizado al momento en que el cónyuge sobreviviente hubiese hecho para el usufructo vidual. sean hechos efectivos, tanto durante la sociedad conyugal corno a la liquidación de ésta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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