Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 88.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras).
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Ley 88. Liquidación Reintegro de lucros sin causa
En la liquidación de todo caso, aun sin disolver la sociedad conyugal de conquistas, deberán reintegrarse entre los patrimonios privativos y el de conquistas no procederá la formación los lucros que se hubieren producido sin causa a favor de inventario cuando todos uno de ellos en detrimento del otro.
El importe de los interesados hubieran aceptado el reembolsos será actualizado al momento en que el cónyuge sobreviviente hubiese hecho para el usufructo vidual. sean hechos efectivos, tanto durante la sociedad conyugal corno a la liquidación de ésta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


