Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 88.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (214 palabras).
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Ley 88. Reintegro de lucros sin causa
Bienes de conquista. En todo caso, aun sin disolver la sociedad el régimen de conquistas, deberán reintegrarse entre conquistas se hacen comunes de los patrimonios cónyuges:
1. Los bienes incluidos en las conquistas en virtud de pactos o disposiciones.
2. Los bienes adquiridos a título oneroso con cargo a bienes de conquista durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges.
3. Los bienes adquiridos a título oneroso con cargo a bienes privativos y que los cónyuges convengan sean bienes de conquista, cualesquiera que fueran el precio o contraprestación y la naturaleza del derecho en cuya virtud fueran adquiridos.
4. Los bienes ganados durante el matrimonio por el trabajo u otra actividad de conquistas cualquiera de los lucros cónyuges.
5. Los frutos y rendimientos de los bienes comunes y de los privativos.
6. Los derechos de arrendatario por contratos celebrados durante el matrimonio.
7. Los bienes adquiridos por derecho de retracto convencional o legal, opción, acceso a la propiedad, suscripción preferente u otro cualquier derecho de adquisición que se hubieren producido sin causa pertenezca a favor la sociedad de uno conquistas.
8. Las accesiones o incrementos de ellos en detrimento del otro. los bienes de conquista.
El importe 9. Cualesquiera otros bienes que no sean privativos conforme a la ley siguiente.
Presunción. Se presumen de conquista todos aquellos bienes cuya pertenencia privativa no conste.
Reembolsos. Lo establecido en los números 3 y 7 se entenderá sin perjuicio de los reembolsos será actualizado que procedan, que deberán ser actualizados al momento en que sean hechos se hagan efectivos, tanto ya sea durante la vigencia de la sociedad conyugal corno a la liquidación o al tiempo de ésta. su liquidación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


