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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 89.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (190 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 89. Reintegro Liquidación
Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y del pasivo. No será necesaria la formación
de lucros sin causa inventario cuando todos los interesados hubieran aceptado el que el cónyuge sobreviviente hubiese hecho para el usufructo vidual.
En todo caso, aun sin disolver Activo
El activo comprenderá todos los bienes de conquista existentes en el momento de
la disolución, así como los créditos de la sociedad frente a los cónyuges.
Pasivo
El pasivo comprenderá todas las obligaciones pendientes a cargo
de conquistas, deberán reintegrarse entre la sociedad, incluso por créditos de los patrimonios privativos y cónyuges contra aquélla.
Pago
Terminado
el inventario se pagarán las deudas de conquistas la sociedad incluidas las que ésta tenga con los lucros cónyuges, conforme a lo dispuesto para la concurrencia y prelación de créditos.
Los acreedores de la sociedad tendrán en la Iiquidación de ésta los mismos derechos
que por Ley les corresponde en la liquidación y partición de la herencia.
Alimentos
De la masa común de bienes
se hubieren producido sin causa prestarán alimentos a favor los cónyuges o, en su caso, al sobreviviente y a los hijos, mientras no se hiciere la entrega de uno los bienes que constituyan su haber. Los alimentos prestados se deducirán de ellos en detrimento los frutos y rendimientos del otro. haber, y de este mismo en lo que excedan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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