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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 89.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (151 palabras). Subrayado: lo que se añadió (395 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 89. Liquidación
Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, Bienes privativos. Son bienes privativos de cada cónyuge:
1. Los excluidos de las conquistas en virtud de pactos o disposiciones.
2. Los
que comenzará por a un inventario del activo y del pasivo. No será necesaria la formación cónyuge provengan de inventario título oneroso anterior al matrimonio, aunque durante este tenga lugar la adquisición o aun cuando todos los interesados hubieran aceptado el que el precio o contraprestación fuere satisfecho, total o parcialmente, con fondos del otro cónyuge sobreviviente hubiese hecho o de la sociedad de conquistas, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley para el usufructo vidual. la vivienda familiar.
Activo 3. Los adquiridos a título lucrativo antes del matrimonio o durante este.
El activo comprenderá todos los 4. Los adquiridos por compra, permuta, dación en pago, venta, transacción y por otra subrogación cualquiera de bienes privativos.
5. Los adquiridos con cargo a bienes
de conquista existentes si en el momento de título adquisitivo ambos cónyuges hacen constar la disolución, así como los créditos atribución privativa a uno de ellos.
6. Los adquiridos por derecho de retracto convencional o legal, opción, acceso a
la sociedad frente propiedad, suscripción preferente de acciones u otro cualquier derecho de adquisición preferente perteneciente a uno de los cónyuges.
Pasivo 7. Las accesiones o incrementos de los bienes privativos.
El pasivo comprenderá todas 8. Los edificios construidos, las obligaciones pendientes a cargo nuevas plantaciones y otras cualesquiera mejoras en bienes privativos de la sociedad, incluso por créditos uno de los cónyuges contra aquélla. cónyuges.
Pago 9. El resarcimiento de daños y la indemnización de perjuicios causados a la persona de un cónyuge o en sus bienes privativos.
Terminado 10. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles “inter vivos”.
Vivienda y ajuar familiar. En
el inventario se pagarán las deudas supuesto de la sociedad incluidas vivienda y ajuar familiar, cuando su adquisición o el abono total o parcial de su precio tuviere lugar constante matrimonio, aun cuando provenga de título anterior al mismo, se tendrán en cuenta las que ésta tenga siguientes reglas:
a) Si el pago hubiera tenido lugar
con aportación única y exclusiva de uno de los cónyuges, conforme será privativa suya.
b) Si el pago se realizó con bienes de titularidad privativa de ambos cónyuges, pertenecerá proindiviso
a ambos en proporción a las respectivas aportaciones.
c) Si
lo dispuesto para la concurrencia y prelación fuere con bienes de créditos.
Los acreedores
uno o ambos cónyuges y con los de la sociedad tendrán en la Iiquidación de ésta los mismos derechos que por Ley les corresponde conquistas, el proindiviso tendrá lugar en la liquidación proporción a las aportaciones de cada uno y partición de la herencia.
Alimentos
De la masa común
sociedad de bienes se prestarán alimentos conquistas.
Las aportaciones
a las que se refieren los cónyuges o, en su caso, al sobreviviente y a apartados anteriores vendrán determinadas por los hijos, mientras no se hiciere pagos efectivos realizados para hacer frente al precio de adquisición de la entrega vivienda o ajuar familiares con independencia de si la compra haya tenido lugar al contado, a plazos o con préstamo posterior.
Reembolsos. Lo establecido en
los bienes que constituyan su haber. Los alimentos prestados números 2, 6, 7 y 8 se deducirán entenderá sin perjuicio de los frutos y rendimientos del haber, reembolsos que procedan y de este mismo que deberán ser actualizados al momento en lo que excedan. se hagan efectivos, ya sea durante la vigencia de la sociedad conyugal o al tiempo de su liquidación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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