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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 90.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 90. División
El remanente líquido de los bienes de conquista se dividirá en la proporción pactada o, en defecto de pacto, su defecto, por mitad entre marido y mujer o sus respectivos herederos.
Derechos de aventajas
Por derecho de mejoría o aventajas, pertenecerán en propiedad al cónyuge sobreviviente, sin que le sean computadas en su parte en las conquistas, las ropas y efectos de uso personal, así como los demás objetos de ajuar de casa cuyo valor no fuere excesivo conforme a la posición de la familia y a los usos sociales. También podrá detraerse como aventajas los instrumentos de trabajo de un valor no desproporcionado al patrimonio común.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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