Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 90.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 90. División
El remanente líquido Cargas de la sociedad de conquistas. Serán de cargo del patrimonio común:
1. Los gastos para el sostenimiento de la familia, tanto ordinarios como extraordinarios, conforme a las circunstancias de la misma y a su nivel económico, así como los bienes de conquista se dividirá en la proporción pactada o, educación y formación integral de los hijos comunes.
2. Los gastos de alimentación y habitación de los hijos de cualquiera de los cónyuges económicamente dependientes y devengados en su defecto, por mitad entre marido aquellos períodos en que compartan la convivencia y mujer los de aquellos otros familiares o sus respectivos herederos. allegados con los que se conviva y carezcan de independencia económica.
Derechos 3. Los alimentos y la educación de aventajas los hijos de anterior unión de uno de los cónyuges si este no hubiere hecho la partición y entrega de bienes a que se refiere la ley 114 cuando la misma procediere.
Por derecho 4. Los gastos ordinarios y extraordinarios de mejoría la administración de los bienes comunes.
5. Las obligaciones extracontractuales de los cónyuges derivadas de actuaciones realizadas en interés de la sociedad de conquistas o aventajas, pertenecerán con beneficio para ella, en propiedad al cónyuge sobreviviente, sin que le sean computadas el ámbito de la administración de los bienes comunes.
6. Los gastos necesarios causados en su parte litigios que ambos cónyuges sostengan contra tercero, o por uno solo si redundan en las conquistas, las ropas y efectos provecho de uso personal, así como la familia.
7. Los gastos ordinarios de la administración de los demás objetos bienes privativos de ajuar los cónyuges.
8. Los gastos de casa cuyo valor no fuere excesivo conforme a la posición explotación regular de la familia y a los usos sociales. También podrá detraerse como aventajas negocios o los instrumentos ocasionados con carácter ordinario por el ejercicio de trabajo la profesión, arte u oficio de un valor no desproporcionado al patrimonio común. cada cónyuge.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


