Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 91.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (208 palabras).
Volver al texto en vigor
Ley 91. Aplicación supletoria del Código civil Adjudicación preferente
En todo lo no previsto por este capítulo se aplicará al régimen conyugal la liquidación de conquistas, la sociedad de conquistas cada cónyuge tendrá derecho a que le sean adjudicados en cuanto no pago de su haber, hasta donde éste alcance, los siguientes bienes siempre que tuvieren la condición de comunes:
1. Los bienes privativos que se oponga hubiesen incorporado en capitulaciones a éste, lo dispuesto la sociedad de conquistas por cualquiera de los cónyuges.
2. Los objetos de ajuar de casa y los instrumentos de trabajo que no le pertenecieren por derecho de aventajas conforme a la Ley 90.
3. La explotación agrícola, ganadera, forestal, comercial o industrial que tuviere a su cargo.
4. El local donde hubiere venido ejerciendo su profesión, arte u oficio.
5. En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda que fuere la residencia habitual del matrimonio.
En los casos de los números 1, 4 y 5, el cónyuge viudo podrá exigir que se le atribuyan los bienes en propiedad o sólo el Código civil para derecho de uso o habitación sobre los mismos. Si el valor de gananciales. la propiedad o del derecho, según los casos, excediere del haber del cónyuge adjudicatario, éste deberá abonar la diferencia en dinero. El cónyuge viudo de segundas o posteriores nupcias del finado no podrá exigir el uso o habitación respecto a los bienes adjudicados a los hijos o descendientes de anterior matrimonio del difunto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


