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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 91.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (185 palabras). Subrayado: lo que se añadió (120 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 91. Adjudicación preferente
En la liquidación Cargas privativas. Serán de la sociedad cargo de conquistas cada cónyuge tendrá derecho a que le sean adjudicados en pago cónyuge:
1. La alimentación y demás gastos ordinarios
de su haber, hasta donde éste alcance, los siguientes bienes siempre que tuvieren la condición hijos no comunes fuera de comunes:
1. Los bienes privativos que se hubiesen incorporado
los supuestos previstos en capitulaciones a la sociedad el apartado 2 de conquistas por cualquiera la ley anterior, así como sus gastos de los cónyuges. educación.
2. Los objetos El sostenimiento, alimentación y educación de ajuar sus hijos de casa anterior unión cuando se hubiere hecho la partición y los instrumentos de trabajo que no le pertenecieren por derecho entrega de aventajas bienes, si procediere, conforme a la Ley 90.
3. La explotación agrícola, ganadera, forestal, comercial
ley 114 o industrial que tuviere a su cargo.
4. El local donde hubiere venido ejerciendo su profesión, arte u oficio.
5. En caso de muerte del otro cónyuge,
cuando la vivienda que fuere misma no procediere conforme a la residencia habitual del matrimonio. ley 115.
En los casos 3. Lo perdido y pagado en juego por cualquiera de los números 1, 4 y 5, el cónyuge viudo podrá exigir cónyuges, salvo que se le atribuyan los bienes en propiedad o sólo el derecho trate de uso cantidades módicas regular y periódicamente aplicadas a juegos o habitación sobre los mismos. Si el valor apuestas de la propiedad o del derecho, según los casos, excediere del haber del cónyuge adjudicatario, éste deberá abonar la diferencia amplia difusión y seguimiento social, así como lo perdido y no pagado en dinero. El cónyuge viudo los juegos de segundas suerte, envite o posteriores nupcias del finado azar cuando su importe sea legalmente exigible.
4. Los gastos y obligaciones que
no podrá exigir el uso o habitación respecto a los bienes adjudicados a los hijos o descendientes sean cargas de anterior matrimonio del difunto. la sociedad de conquistas conforme a la ley anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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