Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 96.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras).
Volver al texto en vigor
Ley 96. Administración
Salvo pacto en contrario, Reintegros de lucros sin causa. En todo caso, aun sin disolver la administración sociedad de conquistas, deberán reintegrarse entre los bienes patrimonios privativos y el de conquista corresponde a los donantes o instituyentes, o a conquistas los lucros que se hubieren producido sin causa a favor de uno de ellos sobrevivan. en detrimento del otro.
Enajenación y gravamen
La enajenación o gravamen de bienes conquistados inmuebles, establecimientos industriales o mercantiles o sus elementos esenciales, requiere el consentimiento El importe de los partícipes. reembolsos será actualizado al momento en que sean hechos efectivos, tanto durante la sociedad conyugal como a la liquidación de esta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


