Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 97.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Ley 97. Disolución
Son causas de disolución de la sociedad familiar de conquistas:
1) 1. Las establecidas en capitulaciones matrimoniales.
2) 2. El acuerdo de todos los participes partícipes con las formalidades prescritas en la ley Ley 81 para la modificación de las capitulaciones.
3) 3. La declaración de nulidad del matrimonio en contemplación del cual se otorgaron los capítulos.
Sociedad continuada
4) 4. El fallecimiento de uno de los cónyuges donatarios o instituidos, y las causas de separación previstas en el artículo 1.433 del Código civil la Ley 87, número 5, que afecten a los mismos cónyuges, mismos, siempre que los donantes o instituyentes no continúen conviviendo viviendo con uno solo de los cónyuges. ellos. El hecho de existir o no convivencia, caso de ser discutido, será apreciado por los Parientes Mayores. parientes mayores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


