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Legislación › Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de whisky.

Artículo 6. De la elaboración del destilado de cereales.

Artículo 6. De la elaboración del destilado de cereales.

1. Los cereales que se empleen serán sometidos a un proceso de cocción, mediante vapor en tanques cerrados herméticamente, para conseguir la engrudización del almidón y su disgregación.

2. Al producto obtenido se agregará malta de cebada en una proporción no inferior al 3 por ciento, para conseguir, en todo caso, una eficiente escarificación.

3. El mosto resultante será sometido a fermentación con levadura seleccionada de producción propia procedente de cepas puras.

4. Los caldos procedentes de esta fermentación se destilarán por procedimiento continuo en columnas de platos, separando cabezas y colas, que serán eliminadas del proceso de elaboración. Si los avances de la tecnología aconsejasen el empleo de cualquier otro procedimiento o sistema de destilación, deberá obtenerse autorización previa de la Dirección General competente del Ministerio de Industria.

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