Legislación › Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de whisky.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
El whisky podrá acogerse al régimen de protección de las Denominaciones de Origen a que se refiere el título III de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre. Asimismo, podrán ser protegidas y reglamentadas denominaciones genéricas o específicas relativas a la calidad, método o lugar de producción, o para determinados caracteres de whisky cuando sean de interés general, de acuerdo todo ello con lo que determina dicha Ley.


