Legislación › Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles.
Número 12
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de mayo de 1973 y la del 10 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Número 12
Por la anotación preventiva de la demanda de impugnación de acuerdos sociales se devengará la mitad de los derechos del número 5 sobre la base de la cuantía de la impugnación, con un máximo de 2.000 pesetas. 12,020242 euros. Si el acuerdo impugnado no tuviese cuantía determinada, se devengarán 1.000 pesetas. 6,010121 euros.
Los mismos derechos devengarán las inscripciones de resoluciones judiciales declarando la nulidad de acuerdos sociales. Las anotaciones de las resoluciones judiciales que ordenen la suspensión de los acuerdos sociales impugnados devengarán la tercera parte de los derechos del párrafo primero de este número, con un máximo de 500 pesetas. 3,005061 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de julio de 2002 En vigor | BOE-A-2002-12290 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24394 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 1973 | Texto original | Leer |


