Legislación › Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles.
Número 20
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de mayo de 1973 y la del 10 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Número 20
Por la inscripción o anotación de todo acto o contrato de cuantía indeterminada y que no se halle comprendido en las disposiciones de este Arancel, se devengarán 500 pesetas. 3,005061 euros.
Por la inscripción o anotación de uniones o agrupaciones temporales de Empresas constituidas al amparo de la Ley número 196/1963, de 28 de diciembre, se devengarán los derechos del número 5 de este Arancel, tomando como base el 20 por 100 del importe del presupuesto de la obra, servicio o suministro objeto de la agrupación.
Por la inscripción o anotación de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras previstas en los artículos 38 y siguientes del Reglamento de Reparcelaciones del Suelo, Suelo ; Decreto 1006/1966, de 7 de abril, se percibirán los derechos del número 5, tomando como base el valor señalado por el Órgano órgano urbanístico competente, con un tope de 5.000 pesetas. 30,050605 euros.
Se aplicarán las escalas del número 5 por los asientos de cuantía determinada referentes a las demás Entidades y personas que, por disposiciones especiales, se inscriban en el Registro Mercantil.
Estarán exentas de derechos las notas marginales extendidas en virtud de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 17 de enero de 1970.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de julio de 2002 En vigor | BOE-A-2002-12290 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24394 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 1973 | Texto original | Leer |


