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Legislación › Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles.

Número 3

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de enero de 2002 y la del 14 de julio de 2002. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Número 3
Por la inscripción o anotación de cada comerciante o empresario individual se percibirán 1,502530 euros, salvo que se consigne en la solicitud el valor en que el comerciante individual estime su empresa, en cuyo caso se devengarán los derechos del número 5 de este Arancel con arreglo a su cuantía.
Los asientos que se practiquen posteriormente en la hoja abierta a cada comerciante o empresario individual, incluso los de emisión de obligaciones u otros títulos, devengarán los derechos del número 5 de este Arancel con arreglo a su cuantía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de julio de 2002 En vigor BOE-A-2002-12290 Leer Qué cambió
10 de enero de 2002 BOE-A-2001-24394 Leer Qué cambió
18 de mayo de 1973 Texto original Leer

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