Legislación › Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles.
Número 5
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2000 y la del 10 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras).
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Número 5
Por la inscripción o anotación de la constitución, absorción, fusión o transformación de cada Sociedad, sociedad, así como por la emisión de obligaciones u otros títulos, se percibirán los derechos que se consignan en las siguientes escalas:
Escala primera.–Si primera. Si la cuantía del derecho objeto de la inscripción o anotación no excede de 500.000 pesetas, 1.000 pesetas. 3.005,6 euros: 6,010121 euros.
Escala segunda.–Por segunda. Por lo que exceda de 500.000 pesetas 3.005,7 euros hasta 5.000.000 de pesetas, el 30.050,61 euros: 0,10 por 100 (una décima por ciento). 100.
Escala tercera.–Por tercera. Por lo que exceda de 5.000.000 30.050,62 euros hasta 15.000.000 de pesetas, el 0,98 por 100 (ocho centésimas 90.151,82 euros: 0,08 por ciento). 100.
Escala cuarta.–Por cuarta. Por lo que exceda de 15.000 000 90.151,83 euros hasta 40.000.000 de pesetas, el 240.404,84 euros: 0,06 por 100 (seis centésimas por ciento). 100.
Escala quinta.–Por quinta. Por lo que exceda de 40.000.000 240.404,85 euros hasta 100.000.000 de pesetas, el 601.012,10 euros: 0,038 por ciento (treinta y ocho milésimas por ciento). 100.
Escala sexta.–Por sexta. Por lo que exceda de 100.000.000 601.012,11 euros hasta 200.000.000 de pesetas, el 1.202.024,21 euros: 0,02 por 100 (veinte milésimas por ciento). 100.
Escala séptima.–Por séptima. Por lo que exceda de 200.000.000 de pesetas 1.202.024,22 euros hasta 1.000.000.000, el 6.010.121,04 euros: 0,009 por 100 (nueve milésimas por ciento). 100.
Escala octava.–Por octava. Por lo que exceda de 1.000.000.000 de pesetas, el 6.010.121,04 euros: 0,005 por 100.
Gozarán de la bonificación del 50 por 100 de los derechos que resulten por aplicación de las escalas de este número el Estado y el Instituto Nacional de Industria, en las inscripciones o anotaciones de las Entidades en que los mismos participen y en relación con el capital que en cada una de ellas les pertenezca.
En todo caso, el arancel global aplicable regulado en este número no podrá superar las 363.000 pesetas. los 2.181,673939 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-17962 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 2010 | BOE-A-2010-8228 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2002 | BOE-A-2002-12290 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24394 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2000 | BOE-A-2000-11836 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 1973 | Texto original | Leer |


