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Legislación › Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles.

Número 5

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 2010 y la del 18 de noviembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (219 palabras). Volver al texto en vigor

Número 5
Por la inscripción o anotación de la constitución, absorción, fusión o transformación de cada Sociedad, así como por la emisión de obligaciones u otros títulos, se percibirán los derechos que se consignan en las siguientes escalas:
• Escala primera. Si la cuantía del derecho objeto de la inscripción o anotación no excede de 3.005,06 euros: 6,010121 euros.
• Escala segunda. Por lo que exceda de 3.005,06 euros hasta 30.050,61 euros: 0,10 por cien. %.
• Escala tercera. Por lo que exceda de 30.050,61 euros hasta 90.151,82 euros: 0,08 por cien. %.
• Escala cuarta. Por lo que exceda de 90.151,82 euros hasta 240.404,84 euros: 0,06 por cien. %.
• Escala quinta. Por lo que exceda de 240.404,84 euros hasta 601.012,10 euros: 0,038 por cien. %.
• Escala sexta. Por lo que exceda de 601.012,10 euros hasta 1.202.024,21 euros: 0,02 por cien. %.
• Escala séptima. Por lo que exceda de 1.202.024,21 euros hasta 6.010.121,04 euros: 0,009 por cien. %.
• Escala octava. Por lo que exceda de 6.010.121,04 euros, el 0,005 por 100. %.
En todo caso, el arancel global aplicable regulado en este número no podrá superar los 2.181,673939 euros.
Gozarán de la bonificación del 50 por 100 de los derechos que resulten por aplicación de las escalas de este número el Estado y el Instituto Nacional de Industria, las Administraciones Públicas o sus organismos, en las inscripciones o anotaciones de las Entidades en que los mismos participen y en relación con el capital que en cada una de ellas les pertenezca.
En los anteriores supuestos previstos en este número se aplicará una rebaja del 5 por 100 del importe del arancel a percibir por el registrador mercantil. Esta rebaja también se llevará a cabo, en todo caso, en los supuestos previstos en los números siguientes en los que el arancel global aplicable regulado resulte de la aplicación de la escala prevista en este número 5 y con carácter adicional a los demás descuentos y rebajas previstos en la normativa vigente.
Por la inscripción de la constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática que
no podrá superar tuvieren entre sus socios personas jurídicas ni un capital social superior a 30.000 euros y cuyo órgano de administración delimitado en los 2.181,673939 estatutos sociales se estructure como un administrador único, varios administradores solidarios, cualquiera que sea su número, o dos administradores mancomunados, se percibirá, por todos los conceptos, la cantidad fija de 100 euros. Dicha cantidad será, por todos los conceptos, de 40 euros cuando, además de los requisitos anteriores, el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-17962 Leer Qué cambió
25 de mayo de 2010 BOE-A-2010-8228 Leer Qué cambió
14 de julio de 2002 BOE-A-2002-12290 Leer Qué cambió
10 de enero de 2002 BOE-A-2001-24394 Leer Qué cambió
25 de junio de 2000 BOE-A-2000-11836 Leer Qué cambió
18 de mayo de 1973 Texto original Leer

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