Legislación › Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles.
Número 7
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de mayo de 1973 y la del 10 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Número 7
a) Por la modificación de los pactos sociales que no alteren la estructura social, cuando los instrumentos públicos indiquen cuáles son los pactos o artículos modificados, se percibirán 300 pesetas 1,803036 euros por la primera modificación y 100 0,601012 euros más por cada uno de los restantes artículos modificados, sin que los derechos totales a percibir puedan exceder de la mitad de los que corresponderían con arreglo al número 5 por la constitución de la Sociedad, sociedad, con un máximo de 2.000 pesetas. 12,020242 euros.
b) Si en la escritura se transcriben de nuevo todos los estatutos sin indicar la extensión de las modificaciones, se percibirán además 300 pesetas 1,803036 euros por derechos de cotejo del documento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de julio de 2002 En vigor | BOE-A-2002-12290 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24394 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 1973 | Texto original | Leer |


