Legislación › Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles.
Número 8
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de enero de 2002 y la del 14 de julio de 2002. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Número 8
Por la inscripción o anotación del Sindicato de Obligacionistas se devengará la cuarta parte de los derechos del número 5 que correspondan a la emisión, con un máximo de 18,030363 euros.
Por la modificación de las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones entre la Sociedad y el Sindicato de Obligacionistas, así como por la de los Estatutos y Reglamentos por los que se rija el Sindicato, se devengarán los derechos señalados en el número 7.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de julio de 2002 En vigor | BOE-A-2002-12290 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24394 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 1973 | Texto original | Leer |


