LexTotal

Legislación › Orden de 3 de abril de 1973 para la aplicación y desarrollo del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

Artículo 13. Incompatibilidad de pensiones.

Artículo 13. Incompatibilidad de pensiones.

Cuando las pensiones de este Régimen Especial coincidan en un mismo beneficiario serán incompatibles entre sí, en los mismos términos y condiciones establecidos por las disposiciones que regulan esta materia en el Régimen General, sin perjuicio de lo especialmente previsto en el número 3 del artículo siguiente.

En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas.

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →