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Legislación › Orden de 3 de abril de 1973 para la aplicación y desarrollo del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

Artículo 24. Recursos económicos.

Artículo 24. Recursos económicos.

Los recursos para la financiación de este Régimen Especial estarán constituidos por:

a) Las cotizaciones de las Empresas y de los trabajadores.

b) Las subvenciones del Estado, consignadas con carácter permanente en sus presupuestos generales, y aquellas otras que se acuerden conforme a lo previsto en el apartado a) del artículo 51 de la Ley de la Seguridad Social.

c) Los frutos, rentas e intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales.

d) Cualesquiera otros ingresos.

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