LexTotal

Legislación › Orden de 3 de abril de 1973 para la aplicación y desarrollo del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

Disposición transitoria quinta.

Disposición transitoria quinta.

1. En tanto que las bases normalizadas de cotización resulten afectadas por la limitación a que se refiere el párrafo segundo del apartado a) del número 1 de la disposición transitoria segunda, la referencia formulada en el número 2 del artículo 12 a la base normalizada de cotización que corresponda, en cada momento, a la categoría o especialidad profesional que tuviera el beneficiario de los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y por desempleo, se entenderá hecha a la base por la que se haya efectuado la cotización, cuando la misma resulte afectada por la limitación antes indicada.

2. La cuantía de los subsidios de incapacidad temporal, debida a enfermedad común o accidente no laboral, y maternidad, cuya base reguladora hubiese sido calculada conforme a lo establecido en el número anterior, se incrementará, a partir de la cuarenta semana de permanencia en tal situación, en la diferencia que hubiera resultado de calcular la prestación sin aplicación del límite a que dicho número se refiere.

Tal incremento se mantendrá en la situación de invalidez provisional subsiguiente a la referida de incapacidad laboral transitoria.

3. Los incrementos a que se refiere el número anterior serán a cargo del fondo de compensación profesional de las Mutualidades Laborales del Carbón.

4. Las cuantías de los subsidios por incapacidad laboral transitoria, debida a enfermedad común, maternidad o accidente no laboral, causados con anterioridad al 1 de marzo de 1973, se determinarán, a partir de dicha fecha, conforme a lo establecido en los números anteriores de la presente disposición transitoria.

5. Las cuantías de los subsidios por desempleo, causados con anterioridad a 1 de marzo de 1973, se determinarán a partir de dicha fecha, conforme a lo establecido en el número 1 de esta disposición transitoria.

← Disposición transitoria cuarta Índice Disposición transitoria sexta →