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Legislación › Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores.

Artículo 26.

Artículo 26.

Para la obtención del título de Buzo Instructor serán indispensables las condiciones siguientes:

1. Estar en posesión del título militar de Buzo de gran profundidad por un período mínimo de dos años.

2. Estar en posesión del título militar de un Centro de capacitación de enseñanza naval.

3. Haber estado destinado en un Centro de instrucción de buceo militar y haber formado parte de la plantilla docente de la misma, por un período mínimo de un año.

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