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Legislación › Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores.

Artículo 37.

Artículo 37.

Para la organización de cursos deportivos de buceo, los Clubes federados de actividades subacuáticas deportivas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar dirigidos por Buceador Instructor deportivo o profesional.

b) Contar con los Buceadores Monitores deportivos y Buceadores deportivos o profesionales de primera clase necesarios para desarrollar los cursos.

c) Contar con las embarcaciones e instalaciones necesarias para desarrollar dichos cursos.

d) Contar con un Médico y un Ayudante técnico sanitario, diplomado en Medicina deportiva y con conocimiento de buceo.

e) Contar con el material necesario para desarrollar los programas necesarios que determine la Subsecretaría de la Marina Mercante.

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