Legislación › Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores.
Artículo 4.
Artículo 4.
Los títulos deportivos carecen de condición profesional, por lo que en ningún caso podrán los poseedores contratar sus servicios ni percibir por su ejercicio emolumento alguno, a excepción de los Monitores e Instructores cuando se dediquen al ejercicio de la enseñanza del buceo, en cuyo caso será obligatorio pertenecer a la inscripción marítima (Marina Mercante).


