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Legislación › Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores.

Artículo 41.

Artículo 41.

Las extranjeros residentes en España que deseen ejercer el buceo profesional deberán obtener las titulaciones que se exigen a los españoles, de acuerdo con lo previsto en el párrafo último del artículo 8.º del Decreto 2055/1969.

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