LexTotal

Legislación › Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores.

Artículo 43.

Artículo 43.

Las solicitudes de visados de títulos profesionales extranjeros a que se refiere el párrafo primero del artículo anterior para el ejercicio y práctica del buceo deportivo, podrán presentarse en cualquier Comandancia o Ayudantía Militar de Marina y deberán dirigirse a la Subsecretaría de la Marina Mercante acompañando los documentos siguientes:

1. Original o fotocopia cotejada del titulo profesional extranjero que se desea visar.

2. Certificado médico de aptitud física para e buceo, expedido en España de acuerdo con las normas contenidas en el apartado II de la «Documentación médica».

3. Fotocopia cotejada del documento nacional de identidad, o similar, del solicitante.

4. Un sobre conteniendo dos fotografías iguales a las del documento nacional de identidad del solicitante, al dorso de las cuales figurará, precisamente a lápiz, el nombre y apellidos del interesado.

5. Papel de pagos al Estado en la cuantía de 50 pesetas.

← Artículo 42 Índice Artículo 44 →