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Legislación › Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores.

Artículo 56.

Artículo 56.

Además de las condiciones restrictivas expresadas en los artículos 54 y 55 de la presente Orden de la Presidencia del Gobierno, todo Buzo o Buceador deberá conocer lo dispuesto en los artículos 18, 19, 20, 21, 22 y 27 del Decreto 2055/1969.

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