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Legislación › Ley 19/1974, de 27 de junio, sobre mejora de Clases Pasivas.

Artículo quinto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1974 y la del 28 de mayo de 1987. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo quinto.
Cuando por disposición de carácter general se modifique el sueldo base de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, las pensiones excepcionales, concedidas por Ley especial a persona determinada con anterioridad a aquella disposición, se elevarán de oficio en la misma proporción y con la misma fecha inicial de efectos económicos. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 1987 En vigor BOE-A-1987-12636 Leer Qué cambió
1 de abril de 1974 Texto original Leer

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