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Legislación › Orden de 7 de agosto de 1974 sobre apertura de equipajes no identificados y subasta de objetos de mercancías abandonados.

Artículo cuarto.

Artículo cuarto.

Los objetos cuyo propietario no haya sido identificado quedarán depositados en poder de las Compañías aéreas y, transcurrido un mes y justificado por aquéllas que no ha sido recogido ni reclamado, se procederá a la subasta, con los trámites que se establecen a continuación.

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