LexTotal

Legislación › Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

Artículo 32.

Artículo 32.

La autorización para las exhumaciones a que se refieren los dos artículos anteriores, con o sin traslado subsiguiente, se solicitará de la Jefatura Provincial de Sanidad: acompañando a la instancia certificado de enterramiento del cadáver cuya exhumación se pretenda.

← Artículo 31 Índice Artículo 33 →