Legislación › Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
Artículo 42.
Artículo 42.
En toda población de más de 10.000 habitantes deberá existir, por lo menos, una empresa funeraria privada o municipal, que cuente y disponga de los medios siguientes:
a) Personal idóneo suficiente, dotado con prendas exteriores protectoras.
b) Vehículos para el traslado de cadáveres, acondicionados para cumplir esta función.
c) Féretros y demás material fúnebre necesario.
d) Medios precisos para la desinfección de vehículos, enseres, ropas y demás material.
En ningún caso podrán las empresas funerarias utilizar material que no reúna buenas condiciones de conservación y limpieza.


