Legislación › Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
Artículo 47.
Artículo 47.
Cada Municipio habrá de tener un cementerio, por lo menos, de características adecuadas a su densidad de población autorizado por la Jefatura Provincial de Sanidad.
Podrán crearse cementerios mancomunados, que sustituyan a los anteriores, al servicio de dos o más municipios.


