Legislación › Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de septiembre de 1974 y la del 2 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Disposición adicional segunda.
Los Gobernadores civiles, civiles (Subdelegados del Gobierno), a propuesta de los Jefes provinciales de Sanidad que ordenarán la instrucción del expediente oportuno con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo, sancionarán con multa de hasta 100.000 pesetas 601,01 euros las infracciones de este Reglamento, salvo que constituyan delitos o faltas sancionadas con arreglo al Código Penal, Penal en cuyo caso las actuaciones practicadas se remitirán a la autoridad judicial. Las infracciones muy graves se corregirán con multas de hasta quinientas mil pesetas 3.005,06 euros por el Ministerio de la Gobernación. Gobernación (Ministerio del Interior).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2001-23617 | Leer | Qué cambió |
| 6 de septiembre de 1974 | Texto original | Leer |


