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Legislación › Decreto 2464/1974, de 9 de agosto, por el que se crea la Medalla al Mérito de la Seguridad Vial.

Artículo cuarto.

Artículo cuarto.

Las instituciones o empresas a las que se conceda esta distinción podrán reproducirla tipográficamente en todos sus documentos de publicidad o correspondencia y colocar la Medalla en la bandera o guión social, si lo tuvieran, pendiente de una cinta de color del distintivo sujeta al extremo superior del asta.

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