Legislación › Decreto 2464/1974, de 9 de agosto, por el que se crea la Medalla al Mérito de la Seguridad Vial.
Artículo cuarto.
Artículo cuarto.
Las instituciones o empresas a las que se conceda esta distinción podrán reproducirla tipográficamente en todos sus documentos de publicidad o correspondencia y colocar la Medalla en la bandera o guión social, si lo tuvieran, pendiente de una cinta de color del distintivo sujeta al extremo superior del asta.


