Legislación › Decreto 2484/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio del Brandy.
Artículo 19. Establecimientos de venta.
Artículo 19. Establecimientos de venta.
Queda prohibido el transvase de brandy en los establecimientos de venta, detallistas, cafeterías, bares, tabernas, restaurantes o similares, Las etiquetas y precintas permanecerán adheridas y se dispondrá de facturas, albaranes y guías de circulación que amparen las existencias de brandy.


