Legislación › Decreto 2484/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio del Brandy.
Artículo 21. Importaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de septiembre de 1975 y la del 30 de marzo de 2013.
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Artículo 21. Importaciones.
1. Los productos de importación deberán cumplir todos los requisitos exigibles a los de producción nacional, tanto en lo que respecta a las características expresadas en las definiciones como a los sistemas de producción, elaboración, envasado y etiquetado, excepto por lo que se refiere a los números de registro. (Derogado)
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en casos excepcionales, los productos extranjeros o aquellos amparados por una denominación de origen reconocida en España podrán disfrutar de un régimen especial conforme a lo que dispone el Reglamento de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre y los Convenios Internacionales.
3. El control de características a que se refiere el párrafo 1 de este artículo será realizado con la colaboración de los laboratorios oficiales autorizados por el Ministerio de Industria, expedirá el oportuno certificado, previo el levante de la mercancía, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros Departamentos ministeriales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 11 de septiembre de 1975 | Texto original | Leer |


