Legislación › Decreto 2484/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio del Brandy.
Artículo 22. Inspecciones y comprobaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de septiembre de 1975 y la del 30 de marzo de 2013.
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Artículo 22. Inspecciones y comprobaciones.
1. Las industrias consignadas en esta reglamentación estarán sometidas a la inspección de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria, que podrán girar cuantas visitas estimen oportunas y realizar las operaciones que sean precisas para cumplir con su cometido, incluso recoger muestras de los productos. Cuanto queda expresado se entiende sin perjuicio de las competencias que, en aplicación de otras normas legales, corresponda a otros Departamentos ministeriales. (Derogado)
2. En el caso de comprobarse alguna anomalía se informará al centro directivo correspondiente, que adoptará las medidas convenientes en orden a corregir las deficiencias observadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 11 de septiembre de 1975 | Texto original | Leer |


