Legislación › Decreto 2484/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio del Brandy.
Artículo 24. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de septiembre de 1975 y la del 30 de marzo de 2013.
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Artículo 24. Sanciones.
1. Las infracciones a lo dispuesto en esta reglamentación se sancionarán de acuerdo con lo que se determina en el título V de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, sobre Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y su Reglamento, y en el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sin perjuicio de otras competencias sancionadoras que corresponden específicamente a otros Ministerios. Los expedientes se tramitarán de conformidad con lo establecido en el título VI, capítulo II, de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958. (Derogado)
2. Dentro de los límites que se señalan para las cuantías de las multas establecidas en cada clase de faltas, se aplicarán en su grado mínimo, o máximo, atendiendo a la importancia de la transgresión el el grado de culpabilidad del infractor y al peligro que implique para la salud de los consumidores y la posible concurrencia de reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones en la materia, conforme al Estatuto y a su Reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 11 de septiembre de 1975 | Texto original | Leer |


