Legislación › Decreto 2484/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio del Brandy.
Artículo 8. Requisitos industriales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de septiembre de 1975 y la del 30 de marzo de 2013.
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Artículo 8. Requisitos industriales.
Las fábricas y las plantas de envasado de brandy cumplirán obligatoriamente las siguientes exigencias: (Derogado)
1. Todos los locales destinados a la elaboración de productos, envasado y, en general, manipulaciones de materias primas, productos intermedios o finales, estarán debidamente aislados de cualesquiera otros ajenos a la fabricación de aguardientes compuestos y licores.
2. Se les aplicarán los reglamentos vigentes de Recipientes a Presión, Electrotécnicos para Baja Tensión y, en general, cualesquiera otros de carácter industrial que, conforme a su naturaleza o a su fin, corresponda.
3. Los recipientes, máquinas y tuberías de conducción destinados a estar en contacto con el brandy, sus materias primas o productos intermedios durante el proceso de elaboración de aquél serán de materiales que no alteren las características de su contenido.
4. La planta de embotellado será automática o semiautomática y estará provista de los dispositivos necesarios para la limpieza de los envases y garantía de su perfecta higiene.
5. El agua utilizada directamente en el proceso de fabricación será idónea desde los puntos de vista químico y microbioIógico y, en tal sentido, deberá ser garantizada mediante el oportuno certificado de la Jefatura Provincial de Sanidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 11 de septiembre de 1975 | Texto original | Leer |


