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Legislación › Decreto 2484/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio del Brandy.

Artículo 9. Requisitos higiénico-sanitarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de septiembre de 1975 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (282 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Requisitos higiénico-sanitarios.
Las instalaciones industriales para la elaboración o envasado de brandy se ajustarán también a las disposiciones higiénico-sanitarias y de salubridad que exija la Dirección General de Sanidad, conforme a su competencia. En particular, se cumplirán las siguientes normas:
1. Relativas a los locales.
1.1. Estarán perfectamente separados, sin comunicación directa con viviendas, cocinas o comedores.
1.2. Su ventilación será suficiente, por medios naturales o por otros sistemas que la aseguren.
1.3. Se adoptarán en ellos las medidas pertinentes para evitar la presencia de insectos, roedores o cualquier animal nocivo.
1.4. Se evitarán humedades en muros y cubiertas, depósitos de polvo o cualquier otra posible causa de insalubridad.
1.5. No serán adecuados para la elaboración los locales cerrados, subterráneos o semisubterráneos, si no disponen de ventilación forzada y climatización artificial eficiente.
1.6. Los pisos serán prácticamente impermeables, excepto en las bodegas, y de fácil limpeza.
1.7. Los desagües serán de cierre hidráulico y estarán protegidos con rejillas o placas metálicas perforadas.
1.8. Los paramentos de los locales de fabricación estarán recubiertos de material lavable hasta una altura mínima de un 1 metro 60 centímetros.
1.9. Las cubiertas y techos serán de fácil limpieza.
2. Relativas a las instalaciones y máquinas: Serán accesibles de modo que puedan limpiarse fácilmente.
3. Relativas a los operarios:
3.1. Sin perjuicio del cumplimiento de la legislación laboral, las personas que intervengan en la elaboración del brandy estarán en posesión del carnet sanitario de manipuladores de alimentos.
3.2. Los que intervengan en el proceso de elaboración vestirán durante la jornada de trabajo en forma adecuada a la higiene, con la debida pulcritud y limpieza.
3.3. Se prohíbe fumar en los locales dedicados a la elaboración y envasado del brandy.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
11 de septiembre de 1975 Texto original Leer

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