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Legislación › Decreto 2519/1974, de 9 de agosto, sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español.

Artículo cuarto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de octubre de 1974 y la del 13 de febrero de 1978. Tachado: lo que se quitó (115 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarto.
La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria tendrá los cometidos siguientes:
a) Informar, con carácter preceptivo, las disposiciones que se refieran a la aplicación, desarrollo o modificación del Código Alimentario.
b) Formular cuantas mociones o propuestas considere convenientes en materia alimentaria.
c) Mantener actualizada la documentación e información, nacional e internacional, en lo referente al sector alimentario.
d) Efectuar las tareas de estudio, coordinación y asesoramiento que precisen los asuntos relacionados con la ordenación alimentaria, sometidos a su consideración.
e) Constituir ponencias a grupos de trabajo, en relación con aspectos concretos de aplicación y desarrollo del Código Alimentario, o elaboración de proyectos de disposiciones relativas el mismo, a cuyo efecto podrán recabarse las colaboraciones oportunas.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de febrero de 1978 En vigor BOE-A-1978-2055 Leer Qué cambió
3 de octubre de 1974 Texto original Leer

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