Legislación › Decreto 2519/1974, de 9 de agosto, sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español.
Artículo cuarto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de octubre de 1974 y la del 13 de febrero de 1978.
Tachado: lo que se quitó (115 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo cuarto.
La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria tendrá los cometidos siguientes: (Derogado).
a) Informar, con carácter preceptivo, las disposiciones que se refieran a la aplicación, desarrollo o modificación del Código Alimentario.
b) Formular cuantas mociones o propuestas considere convenientes en materia alimentaria.
c) Mantener actualizada la documentación e información, nacional e internacional, en lo referente al sector alimentario.
d) Efectuar las tareas de estudio, coordinación y asesoramiento que precisen los asuntos relacionados con la ordenación alimentaria, sometidos a su consideración.
e) Constituir ponencias a grupos de trabajo, en relación con aspectos concretos de aplicación y desarrollo del Código Alimentario, o elaboración de proyectos de disposiciones relativas el mismo, a cuyo efecto podrán recabarse las colaboraciones oportunas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de febrero de 1978 En vigor | BOE-A-1978-2055 | Leer | Qué cambió |
| 3 de octubre de 1974 | Texto original | Leer |


