LexTotal

Legislación › Decreto 2519/1974, de 9 de agosto, sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español.

Artículo tercero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de octubre de 1974 y la del 13 de febrero de 1978. Tachado: lo que se quitó (171 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo tercero.
Uno. La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria quedará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Subsecretario de la Presidencia del Gobierno.
Vicepresidente primero: El Director general de Sanidad.
Vicepresidente segundo: El Director general de Comercio Alimentario.
Vocales: Un representante, con categoría de Director general, por cada uno de los Ministerios de Industria, Agricultura y de la Organización Sindical.
Los respectivos Presidentes de los Sindicatos Nacionales, afectados por los asuntos que se incluyan en el orden del día de cada sesión.
Dos. Como órgano auxiliar de la Comisión Interministerial, funcionará una Comisión Delegada para la Ordenación Alimentaria, que estará presidida por el Director general de Sanidad, con el Subdirector general de Sanidad Veterinaria, como adjunto, y de la que formarán parte representaciones de los Ministerios de le. Gobernación, Industria, Agricultura y Comercio y de la Organización Sindical, Sus funciones serán las que le delegue la Comisión Interministerial.
Tres. La Secretaría de la Comisión Interministerial y de la Comisión Delegada estará a cargo de los servicios de la Dirección General de Sanidad.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de febrero de 1978 En vigor BOE-A-1978-2055 Leer Qué cambió
3 de octubre de 1974 Texto original Leer

← Artículo segundo Índice Artículo cuarto →