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Legislación › Decreto 2519/1974, de 9 de agosto, sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Los productos regulados en capítulos, cuya entrada en vigor se produzca al año de la publicación de este Decreto, no resultarán afectados por los principios y condiciones generales a que se refieren las partes primera y segunda del Código, sino a partir del momento en que aquellos capítulos cobren plena vigencia.

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