Legislación › Decreto 2612/1974, de 9 de agosto, por el que se reglamenta el funcionamiento de las reservas nacionales de caza.
Artículo noveno. Distribución de ingresos y beneficios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 1974 y la del 17 de mayo de 1979.
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Artículo noveno. Distribución de ingresos y beneficios.
La distribución a) El ICONA percibirá en concepto de beneficios, resarcimiento por los gastos efectuados en la Reserva, las cuotas de entrada de todos los permisos de caza autorizados descontando la parte que corresponde en los mismos a la Secretaría de Estado de Turismo, Administración Turística Española. cuando estos ingresos superen los hubiere, gastos realizados, se realizará entre generará un beneficio, que será distribuido en la misma forma que se establece en el apartado siguiente, para lo cual deberá figurar en el capítulo quinto del presupuesto del ICONA la partida correspondiente:
b) El resto de los propietarios o titulares indicados ingresos especificados en el artículo anterior, cualquiera octavo, será distribuido entre los propietarios o titulares de otros derechos reales o personales que sea su naturaleza jurídica lleven inherente el uso y precisamente disfrute de los terrenos que integran la Reserva.
Para ello en el presupuesto del ICONA figurará, en el capítulo cuarto, la partida correspondiente. esta distribución se realizará en proporción a la superficie las superficies de las fincas aportadas por cada uno incluidas en la Reserva, previa formulación de ellos. Cuando se trate las correspondientes propuestas.
c) Las cantidades a distribuir, tanto por percepción de terrenos propiedad ingreso a los propietarios como por posibles beneficios, serán liquidados por las Jefaturas Provinciales del Estado no adscritos al ICONA, su participación se ingresará en el Tesoro Público. A estos efectos, previa propuesta informada por la Junta.
d) En el total caso de que no se pueda efectuar el reparto económico correspondiente, se ingresarán estas cantidades en la cantidad a distribuir será librado con cargo al presupuesto Caja General de cada Reserva, al Presidente Depósitos de la Junta de Caza provincia. Si transcurridos tres meses de la misma, el cual deberá rendir constituido un depósito, persistieran las oportunas cuentas justificativas en causas que lo motivaron, el plazo máximo ICONA podrá disponer del mismo, siempre que legítimamente no pueda distribuirse para dedicarlo a equipamiento de tres meses. las Corporaciones Locales afectadas, previa redacción del plan correspondiente a propuesta de las Cámaras Agrarias a que corresponda, con informe de la Comisión Provincial de Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de mayo de 1979 En vigor | BOE-A-1979-11076 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 1974 | Texto original | Leer |


