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Legislación › Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Art. 16.

Art. 16.

1. La cotización comprenderá dos aportaciones:

a) De los empresarios, y

b) De los trabajadores.

2. Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta ajena, el empresario es el sujeto responsable de la obligación de cotización en su totalidad. En consecuencia, ingresará ambas aportaciones, ateniéndose a las normas sobre recaudación, y efectuará, en el momento que reglamentariamente se determine, los correspondientes descuentos o detracciones a sus trabajadores. Si no efectuase el descuento o detracción en el momento procedente no podrá realizarlos con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo,

3. Los trabajadores por cuenta propia son sujetos responsables respecto a la obligación de cotizar, que les incumbe y que comprenderá el pago a su cargo de las dos aportaciones que integran la cuota.

4. En los supuestos de los números 1 y 3 del presente artículo los empresarios y los trabajadores por cuenta propia serán responsables, en su caso, del recargo por mora en el pago de la cotización

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